Contra la Ley Rider, en defensa del trabajador

10.09.2021 13:27

Este articulo fue originalmente publicado por el Instituto Juan de Mariana: juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/contra-la-ley-rider-en-defensa-del-trabajador/

A finales del pasado julio la plataforma de reparto de comida a domicilio Deliveroo anunciaba su marcha de España a falta de escasos días para que entrara en vigor la Ley Rider promovida por el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz. En la actualidad Deliveroo cuenta en España con más de 100 empleados contratados a tiempo completo y con más de 2.500 riders. Lo más probable es que la gran mayoría de integrantes de ambos grupos pasen, al menos en el corto plazo, a incrementar las cifras de desempleo en nuestro país. La empresa ha justificado su marcha de España en base a su falta de competitividad en el mercado nacional y al hecho de que sobreponerse a ello en las condiciones actuales requeriría una enorme inversión que no son capaces de acometer sin mermar recursos de otros mercados en los que opera bajo condiciones más favorables. 

Desde hace meses multitud de asociaciones de riders, como es el caso de la Asociación Profesional de Riders Autónomos (ARPA), han salido a la calle para manifestarse contra la ley de la Ministra Díaz, expresando su preocupación por el incremento de costes -muchas veces inasumible- y merma de flexibilidad que dicha ley supondrá para las empresas de reparto, lo que posiblemente contribuirá a causar mayores problemas laborales a muchos trabajadores del sector. 

Hace escasamente dos meses tuve la oportunidad de debatir en televisión, en el programa Playz de RTVE (ver aquí), sobre los efectos de la Ley Rider. No me llamó la atención ser el único de los cinco debatientes (siete, si contamos con los dos presentadores) que se mostrara contrario a la Ley Rider, sino el hecho de que todos ellos se mostraran tan inflexibles a debatir sobre los efectos de dicha Ley o rechazaran cualquier argumento económico en contra de esta haciendo una enmienda a la totalidad del sistema “capitalista explotador”. Es más, yo traté de mostrarme abierto a debatir con argumentos fácticos y a ser flexible en todo momento (siendo consciente de la ideología de los guionistas del programa en el que me hallaba).

Traté de explicar cómo una ley que regula -sin pensar en la transformación de la economía- un sector cuya demanda fluctúa por picos estacionales, diarios y horarios y en el cual sus trabajadores (riders) no quieren (por tener otro trabajo adicional por horas durante la mañana, por ejemplo) o no pueden dedicar ocho horas al día a un empleo que solo les ofrece trabajo durante determinadas horas (cuando hay demanda), simplemente redundaría en mayor rigidez, menor actividad y menor empleo en el sector. Aún así, en el programa (y fuera de cámaras) se me tachó de insensible, esclavista, explotador, etc. Ahora, cuando la Ley Rider entra en vigor, se comienzan a ver sus primeros tristes efectos, en la línea de lo que yo apuntaba que ocurriría tras la implementación de mayores rigideces en el sector y muy alejados de las predicciones de mis contertulios, asiduos al wishful thinking. 

Por ello, considero de gran relevancia destacar algunos de los principales aspectos de la Ley Rider y cuales podrían ser sus mayores efectos a corto y medio plazo. 

Para situarnos en contexto, veamos algunos de los principales cambios regulatorios que introduce la Ley Rider: 

• La ley reconoce a los repartidores de las plataformas digitales como asalariados, entendiendo que dichas plataformas dirigen y organizan directamente el trabajo de los repartidores, estableciendo sus condiciones a través de algoritmos, tratándose por tanto de empleados y no de trabajadores por cuenta ajena. 

• La ley obliga a las compañías a compartir con los sindicatos el funcionamiento de los algoritmos de las aplicaciones de reparto. Es decir, las empresas deben informar de los parámetros, instrucciones, funcionamiento interno, etc. de las aplicaciones a los sindicatos.

Aunque de manera extremadamente resumida, estos son los principales cambios regulatorios que establece la Ley Rider. Además, esta tendrá varios efectos indirectos sobre el sector, principalmente a causa del primero de los dos puntos, que fuerza a que las actuales empresas de reparto contraten como trabajador asalariado (y no como trabajador por cuenta ajena) a los repartidores en el ejercicio de su actividad actual. 

Estas medidas se han vendido por parte del Gobierno como un gran éxito en materia de derechos sociales y laborales, mientras la realidad es que el efecto más probable de dicha ley sea una sangría de empleos en el sector de los riders. Si las empresas han de mantener a todos sus repartidores en plantilla, esto hará que el volumen total de trabajo se concentre en un menor número de repartidores -aquellos con mayor disponibilidad horaria-, de modo que la demanda de empleo total en el sector se repartirá entre un menor número de personas, si contamos con que las horas de trabajo se mantendrán fijas (algo que no es seguro). Esto contribuirá a mejorar la situación laboral individual de algunos repartidores, quienes dispondrán de más horas de trabajo y una mayor remuneración, pero sin duda empeorará la situación de aquellos riders que utilizaban este trabajo como algo ocasional para completar sus ingresos o para complementar el sueldo de otro trabajo, quienes ahora verán sus ingresos mensuales mermados. 

Según una estimación de Adigital, tras la entrada en vigor de la Ley Rider, cerca del 80% de los riders actuales perderían su empleo, lo cual significaría que cerca de 23.000 personas perderían su empleo. La estimación de Adigital se basa en un caso similar al de España, el de Ginebra, donde en el año 2020 se aplicó una legislación similar, generando una notable perdida de empleo en el sector de los riders a causa de un mecanismo como el anteriormente comentado. 

Además, en este caso se está contando con que el nivel de demanda por los servicios ofertados por los riders de mantendría constante o incluso incrementaría, pero este no tiene por qué ser la situación, ya que existe la posibilidad de que el aumento de costes de reparto termine trasladándose al precio pagado por el consumidor y, por ende, reduciendo la demandad por estos bienes. Dicho aumento de costes, además, podría causar que determinados mercados -por ejemplo, por zona geográfica- dejen de ser rentables y, por lo tanto, la presencia de servicios de reparto e incluso su mera existencia en esos mercados se podrían ver afectados. Este sería el caso de municipios muy pequeños en los que el coste de mantener varios repartidores en plantilla sea superior a los ingresos derivados de operar en dicho mercado. En este sentido, Adigital estima que las empresas de reparto a través de apps dejarán de operar en poblaciones con menos de 100.000 habitantes. Todo ello, además, no solo afectaría negativamente a las empresas de reparto sino también a los restaurantes, tiendas, etc. cuya demanda depende, en parte, de aquellos pedidos que se realizan a través de aplicaciones como Deliveroo o Glovo. Al verse incrementados los costes de reparto, parte de esta demanda podría desvanecerse, afectando negativamente a los ingresos de bares, restaurantes y/o comercios. 

En definitiva, si realmente se pretende proteger al trabajador y, ante todo, su empleo, debemos oponernos a la Ley Rider por la tremenda ineficacia en la persecución de sus fines y los perniciosos efectos que esta ley tendrá sobre la vida de miles de riders. Tal y como expresé en su momento, lo más importante a la hora de analizar una política pública es no juzgarla por sus intenciones u objetivos, sino por sus efectos reales.

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